Herramientas de Accesibilidad
El Plan de Manejo de Tránsito (PMT) constituye la herramienta técnica para disminuir el impacto de las obras o intervenciones en vías para los actores viales (peatones, bicicletas, vehículos particulares, transporte público y de mercancías) que se realizan en áreas urbanas y rurales de los municipios jurisdicción en el departamento del Quindío.
El IDTQ con la verificación, aprobación y seguimiento al PMT busca brindar un ambiente seguro, ordenado, ágil y cómodo para todos los actores viales, personal de obra, asistentes a eventos y vecinos del lugar, en cumplimiento de la normatividad vigente. Reduciendo al máximo posible las obstrucciones viales y posibles siniestros.
¿Quién debe presentar un Plan de Manejo de Tránsito - PMT?
De conformidad con el artículo 101 de la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito, toda empresa pública, privada y/o persona particular que altere la movilidad y/o intervenga el espacio público deberá contar con la aprobación de la autoridad competente de un Plan de Manejo de Tránsito.
¿Cuando se debe presentar el PMT?
Cuando se va a realizar intervención en vía pública (construcciones, eventos deportivos, etc) toda persona de derecho público o privado debe contar con la aprobación del PMT, el IDTQ realiza verificación y aprobación de dos tipos de PMT
PMT Obras - Plan de Manejo de Tránsito para Obras (Requisitos)
PMT EEP - Plan de Manejo de Tránsito para Eventos Especiales Programables (Requisitos)
¿Quién puede elaborar un plan de manejo de tránsito?
La ley colombiana faculta a todo ingeniero civil y/o de transporte especialista en el área de Vías y Transporte con matrícula vigente, debidamente habilitado por la ley colombiana para ejercer su profesión y que corresponda a especialidades de la ingeniería que dentro de sus actividades se contemple las correspondientes a señalización vial (Res. 0243040045005 del 17/sept/2024)
El Centro de Enseñanza Automovilística del Instituto Departamental de Tránsito del Quindío, fue creado mediante Acuerdo No. 024 el 24 de noviembre de 1986.
MOTOCICLETAS Y MOTOTRICICLOS CON CILINDRAJE MAYOR A 125 CC
En la categoría A2, formamos conductores con instructores idóneos y altamente calificados, brindando confianza para conducir con destreza, seguridad y responsabilidad la motocicleta.
25 clases
3 clases
15 clases
AUTOMÓVILES, MOTOCARROS, CUATRIMOTOS, CAMPEROS, CAMIONETAS Y MICROBUSES DE SERVICIO PARTICULAR
En la categoría B1, en cada clase de conducción se estará acompañado de instructores idóneos, que brinden confianza, para desarrollar habilidades que le permita una correcta interacción en las vías y ser un conductor íntegro cumpliendo con las normas de tránsito.
25 clases
5 clases
20 clases
AUTOMÓVILES, CAMPEROS, CAMIONETAS Y MICROBUSES DE SERVICIO PÚBLICO
En la categoría C1, formamos conductores con responsabilidad, contamos con instructores idóneos, desarrollando habilidades y pericia en las clases de conducción, con enfoque en el transporte público.
30 clases
5 clases
30 clases
AUTOMÓVILES, CAMPEROS, CAMIONETAS Y MICROBUSES DE SERVICIO PÚBLICO
El proceso de recategorización de B1 a C1, se requiere para conducir vehículo liviano de placa blanca, y se debe tener vigente la licencia de conducción de categoría B1.
5 clases
10 clases
8:00 AM – 10:00 AM
10:00 AM – 12:00 M
2:00 PM - 4:00 PM
4:00 PM – 6:00 PM
8:00 AM – 10:00 AM
10:00 AM – 12:00 M
Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito
Decreto 1079 de 2015. Artículos: 2.3.1.1.1 al 2.3.1.16; 2.3.1.2.1 al 2.3.1.2.5; 2.3.1.3.1; 2.3.1.5.1 al 2.3.1.5.8; 2.3.1.6.1; 2.3.6.2; 2.3.1.7.1; 2.3.1.7.2; 2.3.1.8.2
Resolución 3245 de 2009
Resolución No. 20203040011355 de 2020, Titulo II – Capítulo I
Resolución 20223040009425 del 24 de febrero de 2022
300 524 6814
escueladeautomoviismo
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